Estatutos de la Asociación de Empresarios y Comerciantes del Segura

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Denominación y ámbito.

Con la denominación de Asociación de Empresarios y Comerciantes del Segura,(ASECOM), en adelante la ASOCIACIÓN, se constituye una asociación de carácter profesional y multisectorial de ámbito regional, para la representación, gestión, fomento, asesoramiento y defensa de los intereses comunes de los empresarios y comerciantes de ámbito regional.

Artículo 2. Constitución y personalidad jurídica.

La Asociación, estará dotada de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, manteniendo absoluta independencia tanto de cualquier partido político, como de las Administraciones Públicas, tanto locales como autonómicas y nacionales.

Se constituye al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Decreto 873/1977 de 22 de abril, y se regirá por los presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.

Artículo 3. Ámbito.
La Asociación desarrollará su actividad a nivel regional, precisando acuerdo de la Asamblea General para ampliar este ámbito.

Artículo 4. Personas físicas y jurídicas que integran la Asociación.

La Asociación agrupa a empresarios, comerciantes y autónomos que desarrollen su actividad profesional a nivel regional, o que tengan su domicilio habitual o fiscal en la región de Murcia.

La asociación llevara un libro registro de asociados diligenciado oficialmente.

Artículo 5. Domicilio.

Tendrá su domicilio social en Molina de Segura, Murcia, Avda. del Golf, 70 bajo, C.P. 30506, Urb. Altorreal, pudiendo la Asamblea General acordar el cambio de domicilio. No obstante, la Asociación podrá en el desarrollo de sus fines, celebrar actos en cualquier otro lugar, o municipio.

Artículo 6. Fines.

La Asociación se constituye como una entidad sin ánimo de lucro, y por tiempo indefinido, sujetando su disolución a lo previsto en estos Estatutos.
Son fines esenciales de la Asociación, en el marco de su vocación de servicio a la sociedad, los siguientes:

  • La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de todos sus asociados, al igual que en la negociación colectiva, si procediera, y participación institucional.
  • Su representación ante los tribunales u organismos públicos o privados, así como ejercer las acciones que proceda en defensa de sus asociados con arreglo a ley.
  • Promover la formación y perfeccionamiento entre los empresarios asociados para conseguir mejoras profesionales y o, económicas.
  • Adquirir y poseer bienes y contraer obligaciones ante entidades bancarias para la buena dinámica del funcionamiento de la Asociación (Préstamos, pólizas, avales o cualquier operación mercantil que la Junta de Gobierno estimase conveniente).
  • Realizar la publicidad de la Asociación, difundirla y llevar a cabo estudios de interés general para una mejor imagen de la Asociación.
  • Presentación a los asociados de los servicios de asesoramiento y gestión en relación con sus funciones empresariales y profesionales.
  • Colaboración con la Administración Pública en los términos previstos en la Ley.
  • Cualesquiera otros fines compatibles con los anteriormente citados.

Artículo 7. Principios básicos.

La Asociación se rige por los siguientes principios básicos:

  • Respeto a la propiedad e iniciativa privada.
  • Libertad de asociación de trabajadores y empresarios.
  • Funcionamiento democrático.
  • Igualdad de derechos y obligaciones de los asociados.
  • Independencia con respecto a la Administración Pública en cualquiera de sus formas, a los partidos políticos y sindicatos.

Artículo 8. Funciones.

Corresponde a la Asociación el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar en la realización y emisión de informes, estadísticas y otras actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
  • Intervenir conciliadoramente en las diferencias y conflictos que pudieran surgir entre las empresas y profesionales asociados.
  • Defensa de los intereses comunes de los Asociados.
  • Organizar actividades y servicios comunes para los asociados, científicos, técnicos, prácticos, formativos etc.
  • Promocionar actividades culturales, mediante concursos, exposiciones, recitales etc., tanto de carácter público como privado para los asociados.
  • Participación en ferias y congresos para fomentar y dar a conocer a la sociedad los productos y novedades de los asociados.
  • Organizar cursos para formación, reciclaje y perfeccionamiento de los asociados o sus trabajadores.
  • Recoger y canalizar las aspiraciones de los asociados elevándolas y promoviéndolas ante la administración pública mediante la creación de
    mecanismos que agilicen los trámites burocráticos.
  • En aquellos casos que sea posible, facilitar a los asociados información sectorial de su actividad a través medios de difusión que la Asociación tenga convenidos.
  • Creación y mantenimiento de una bolsa de empleo para facilitar a los asociados
    la posibilidad de poder contratar personal con el perfil deseado.
  • Fomentar y organizar entre los asociados la Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.
  • Participación en congresos, jurados u organismos consultivos de la Administración Pública.
  • Ostentar representaciones en organismos empresariales o consejos sociales.
  • Mediación en asuntos de reclamaciones o quejas de los clientes a los asociados
    o entre asociados.
  • Defender a los asociados frente al intrusismo y la competencia desleal.

CAPÍTULO II

Asociados

CAPÍTULO II

Asociados

Artículo 9. Derechos y obligaciones.

Los miembros de la asociación serán de pleno derecho y de honor.

  • De Pleno derecho. Los empresarios, personas físicas o jurídicas asociadas que desarrollen su actividad o que tengan su domicilio habitual en la región de Murcia.
  • De honor. Son aquellas personas físicas o jurídicas, instituciones, organismos etc., que a juicio de la junta directiva, merezcan esta designación por sus méritos, e incluso aunque no pertenezcan al ámbito territorial.

Cuando la asociación, por cualquier causa, decida integrar a asociaciones locales comprendidas dentro del ámbito territorial de la asociación, podrá representar a la asociación integrada en la asamblea general con un solo voto.

Las personas jurídicas (empresas) que sean miembros de pleno derecho de la Asociación, participarán en sus actividades e incluso en los órganos de gobierno a través de las personas físicas que desempeñen en ellas los cargos de representación legal o gestión; según la información que se desprenda de los documentos legales de constitución de los diferentes tipos de sociedades o de los poderes notariales que sean bastante a juicio de los órganos rectores de esta Asociación; y siempre que estén vigentes dichos poderes de representación.

Artículo 10. Altas y requisitos.

La incorporación a la Asociación requiere el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:

  • Solicitud de incorporación dirigida al Presidente de la Asociación, obligándose al fiel cumpliendo de las obligaciones inherentes que se marcan en los presentes estatutos.
  • El ingreso será voluntario.
  • Cumplimentar los requisitos administrativos que fije la Junta de Gobierno.
  • Satisfacer las cuotas establecidas.
  • Para obtener la condición de asociado, los interesados (empresas y
    profesionales) deben presentar solicitud de admisión a la Junta Directiva de la Asociación, acreditando la actividad que realizan y su radicación territorial, mediante los oportunos justificantes administrativos que la Junta Directiva determine.

La solicitud de ingreso implica la aceptación expresa de los Estatutos y normas que rigen la Asociación.

La Junta Directiva decidirá sobre la solicitud de admisión, informando de las condiciones económicas de participación del asociado con sujeción a las bases de cotización acordadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Si la decisión fuese de no admisión, la empresa o el profesional podrá recurrir en el plazo de treinta días a la Asamblea General, que resolverá el recurso en la primera reunión que se celebre. Contra la resolución de la Asamblea General no cabe recurso alguno.

Artículo 11. Bajas.
La baja en la Asociación se producirá por algún motivo de los enumerados a continuación:

  • Por baja voluntaria.
  • Por dejar de concurrir en el asociado alguno de los requisitos exigibles para la admisión.
  • Por cese de la actividad empresarial o profesional.
  • Por expulsión del asociado, acordada por la Junta de Gobierno, por incumplimiento de sus deberes previa audiencia al interesado.
  • Por impago de dos cuotas, ordinarias o extraordinarias, salvo que haya solicitado por escrito aplazamiento, en cuyo caso será en Junta de Gobierno donde se aprobará o denegará la solicitud.
  • Por fallecimiento en caso de personas físicas.

Artículo 12. Pérdida de Aportaciones.

La baja de un asociado, cualquiera que sea su causa, supondrá la pérdida de todas las aportaciones económicas que tenía efectuadas, sean ordinarias o extraordinarias, renunciando expresamente a cualquier reclamación sobre las mismas, así como la pérdida de todos los derechos que pudiere tener en la Asociación.

Artículo 13. Recuperación de expediente y antigüedad.
El asociado que hubiese causado baja voluntaria, y posteriormente solicitase el reingreso en la Asociación, habrá de abonar las cuotas correspondientes a todo el tiempo en que haya estado de baja, salvo que ésta se hubiese producido por el cese de la actividad empresarial u otra causa justificada a juicio de la Junta Directiva.

Artículo 14. Derechos de los asociados.

Son derechos de los asociados:

  • Asistir con voz y voto a la Asamblea General.
  • Elegir y ser elegido para cargos de representación.
  • Recibir el asesoramiento y servicios, de carácter común, que la Asociación desarrolle.
  • Intervenir en la gestión administrativa y económica de la Asociación, conforme a lo establecido en los Estatutos.
  • Recibir cumplida información de las actividades y desenvolvimiento de la Asociación.
  • Expresar libremente sus opiniones en materia de interés empresarial, en las reuniones que se celebren, y formular propuestas, peticiones, o cualquier moción de órganos rectores.
  • Ejercitar las acciones y recursos que le correspondan en defensa de sus derechos como asociados, e instar a la Asociación para que ejercite los derechos pertinentes en defensa de los intereses comunes.
  • Los demás que deriven del contenido de estos Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General.
  • Obtención de certificaciones de los libros de actas de Junta de Gobierno.
  • Examinar los libros de contabilidad, previa solicitud a la Junta de Gobierno por escrito motivado, determinando el periodo cuyo examen requiere; pudiendo acceder a ello en el plazo de quince días, siendo verificado por el solicitante en la oficina de la Asociación en presencia del Tesorero, por si demandase alguna explicación técnica al respecto, sin perjuicio al derecho de efectuarlo en el periodo no inferior a quince días que fije la Junta de Gobierno para la aprobación de las cuentas anuales, y que se hará constar en la reglamentaria convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
  • Posibilidad de integrarse en las comisiones de estudio o de trabajo que se creen.

Artículo 15. Suspensión de derechos.
El ejercicio de los derechos dimanados de la condición de asociado, quedará en suspenso cuando no se halle al corriente en el pago de las cuotas, por no haberlas hecho efectivas dentro del plazo que al efecto se establezca.

Artículo 16. Obligaciones de los asociados.
Los asociados están obligados a:

  • Cumplir los Estatutos, reglamentados que se aprueben y los acuerdos adoptados en legal forma por los órganos competentes en la Asociación.
  • A asistir a los actos corporativos y aceptar el desempeño de los cometidos que se le encomienden por los Órganos de Gestión de la Asociación; concretamente lo relacionado con el Régimen Electoral.
  • Respetar la libertad de manifestación de los restantes asociados, y facilitar información veraz que le sea requerida por los órganos de gobierno de la Asociación, siempre que no tenga carácter reservado.
  • Abonar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que les sean fijadas.
  • El asociado comunicará obligatoriamente su domicilio, número de teléfono, fax o correo electrónico, donde desee las notificaciones de la Asociación, asimismo si hubiese cualquier cambio o modificación actuará en el mismo sentido.

CAPÍTULO III

Órganos de Gobierno y Administración

CAPÍTULO III

Órganos de Gobierno y Administración

Artículo 17. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno de la Asociación:

  • La Asamblea General.
  • La Junta Directiva.
  • La Comisión Permanente.

Artículo 18. Definición de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, y como tal, sus acuerdos obligan a todos los asociados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan. Está formada por los asociados que estén en el uso de sus derechos y al corriente de sus obligaciones.

Artículo 19. Reunión Asamblea General Ordinaria.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, para la aprobación de la memoria, balance y cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos del nuevo ejercicio.

Artículo 20. Reunión Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cada vez que la convoque el Presidente por propia iniciativa, o cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de sus miembros, o cuando lo solicite por escrito y con su firma identificada o legitimada el veinte por ciento de los asociados, por escrito y con indicación de los temas a tratar.

Artículo 21. Convocatorias

La Asamblea General será convocada por el Presidente, mediante citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, la cual deberá contener el lugar, fecha, hora de la reunión, y el orden del día a tratar, como mínimo con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea. También se expondrá en los tablones de anuncios de la Asociación y se podrá citar por correo electrónico de la misma forma.
Ante una situación, que por su naturaleza lo requiera, podrá convocarse una asamblea con carácter extraordinario, con anticipación de ocho días y se insertará el correspondiente anuncio de convocatoria en un diario de difusión regional durante dos días consecutivos.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
En primera convocatoria quedará constituida siempre que concurra la mitad más uno del total de asociados. De no reunirse este número se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde, sea cual fuere el número de asistentes.

Artículo 22. Representación para Asamblea General.

La asistencia a la Asamblea General podrá delegarse por escrito en otro asociado, sin que ninguno de los concurrentes pueda simultanear más de una representación delegada.
Dicha delegación expresa deberá ser entregada al Presidente o quien legalmente le sustituya, al menos con cinco días de antelación antes de la Asamblea.
Deberá acompañar al escrito la delegación de voto con fotocopia DNI.

Artículo 23. Convocatorias, orden del día.

La Asamblea General, debidamente convocada y válidamente constituida, es el órgano soberano de voluntad de la Asociación, siempre competente para conocer cualquier asunto propio de ésta, pero en cada reunión no se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que expresamente no hayan sido incluidos en el orden del día. Si surgen otros puntos, se tratarán en ruegos y preguntas, y si procede, se llevarán a la siguiente Asamblea General.

Artículo 24. Presidencia asamblea.

La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Asociación, o por el Vicepresidente, en su ausencia, que dirigirá los debates, cuidará de que se cumpla el orden del día, y velará por la buena marcha de la misma.

Artículo 25. Acuerdos asambleas.

Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y los debidamente representados (no asistentes que delegan su representación en otros asociados), sin otras excepciones que las que se establezcan en los estatutos y disposiciones legales vigentes.
Las votaciones podrán ser secretas, o a mano alzada. Para que sean secretas es necesario el acuerdo favorable de la asamblea a petición de cualquier asistente.
Las propuestas objeto de votación, serán concretadas por el Presidente con carácter previo al inicio de la votación.

Artículo 26. Acuerdos modificación estatutos.

Los acuerdos de la Asamblea General sobre la modificación de los estatutos, precisarán el voto favorable de 2/3 de los socios asistentes a esa Asamblea General.

Artículo 27. Actas Asamblea General.

El Secretario levantará el acta de la sesión, extendiéndola en un libro al efecto, firmada por él, con el visto bueno del Presidente.
Las actas de la asamblea general se encontrarán a disposición de los asociados por plazo máximo de 30 días, y si no hay impugnaciones en dicho plazo adquiere firmeza.

Artículo 28. Competencias Asamblea General.

Serán funciones de exclusiva competencia de la Asamblea General las siguientes:

  • Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación.
  • Ratificar, si procede, las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados a propuesta de la Junta Directiva.
  • Aprobar las cuentas de cada ejercicio y presupuestos, la memoria anual, el balance y cuenta de resultados.
  • Federarse o asociarse a organizaciones empresariales de mayor ámbito.
  • Designar censores de cuentas, con un máximo de tres.
  • Aprobación y modificación de los estatutos.
  • La enajenación o gravamen del patrimonio de la Asociación.
  • La disolución de la Asociación.
  • Modificar el ámbito geográfico de la Asociación.
  • Facultar al Presidente para que pueda formalizar operaciones de crédito para la Asociación.

Articulo 29. Normativa de las reuniones de las Asambleas Generales.

  • Para acceder al local donde se celebre la Asamblea General, será preciso la identificación personal de los asistentes.
  • Solamente se podrán tomar acuerdos válidos en relación con puntos establecidos en el orden del día.
  • Podrán intervenir en la asamblea asesores externos que presenten servicios en la asociación, a petición de la asamblea.

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 30. Composición de la Junta Directiva.
La Junta directiva está compuesta por:

  • Presidente.
  • Vicepresidente
  • Secretario.
  • Tesorero.
  • Vocalías (con un máximo de siete). Cada vocalía podrá a su vez promover tareas con equipos de trabajo, para una mayor dinamización.

El Presidente tendrá en el equipo de la Comisión permanente colaboradores para el refuerzo de sus tareas de responsabilidad y representación.
El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva, será gratuito y voluntario, debiendo el asociado electo desempeñar bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo; en caso contrario podrían ser separados de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
No podrá ser elegido para formar parte de la junta directiva, persona alguna que ocupe en el momento de la elección cargo público, puesto de representación o responsabilidad en cualquier partido político o sindicato, y no tener vínculos comerciales con la Asociación, ni litigio alguno, y cesarán de sus cargos si no reúnen lo requisitos.
Las deliberaciones de la Junta Directiva son secretas, remitiéndose sus miembros al acta que elabore el Secretario y que se apruebe en la Junta Directiva. El deber de confidencialidad se extenderá aún después de haber dejado de pertenecer a la Junta Directiva, como mínimo cuatro años.

Artículo 31. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.

Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Corresponde al Presidente:

  • Velar por el cumplimiento de los estatutos, de las normas de desarrollo interno y de las disposiciones que marquen las autoridades oficiales.
  • Ostentar la representación legal de la Asociación en las relaciones con las Administraciones y Particulares, con facultades para delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones ante las autoridades y órganos judiciales, pudiendo otorgar poderes a procuradores y designar letrados.
  • Convocar las reuniones de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, junta directiva y comisión ejecutiva.
  • Fijar el orden del día de las reuniones.
  • Decidir el orden del día de las asambleas, juntas directivas y comisión permanente, así como de las comisiones de trabajo que puedan crearse y dirigir sus deliberaciones.
  • Autorizar con su firma las actas de las reuniones.
  • Autorizar los documentos de altas y bajas previo acuerdo de la junta directiva.
  • Visar las certificaciones que expida el Secretario
  • Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
  • Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial.
  • Autorizar los informes, escritos y comunicaciones que emanen de la Asociación.
  • Firmar los documentos necesarios para la apertura y o cancelaciones de cuentas bancarias así como su disposición, de forma mancomunada al menos con el Tesorero.
  • Decidir con su voto de calidad las situaciones de empate en las votaciones.
  • Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.
  • Es el responsable del personal que presta servicios en la Asociación, pudiendo delegar cuando así lo estime.
  • Proponer el nombramiento, de las Comisiones de trabajo si las hubiese. O de cualquier miembro de la junta directiva por cese, hasta la próxima Asamblea General.
  • Toma de decisiones en aquellos asuntos que por su urgencia lo requieran, dar posterior cuenta a la Junta Directiva.

Articulo 32. Atribuciones del Vicepresidente.

El Vicepresidente colaborará estrechamente con el presidente y le sustituirá en caso de vacante por la razón que fuere y ejercerá las funciones del presidente.

Artículo 33. Atribuciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:

  • Levantar, extender y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas, Junta Directiva y Comisión Permanente.
  • Dar fe de la toma de posesión de los cargos de los miembros de la Junta Directiva.
  • Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
  • Elaborar la documentación para dar cuenta a la Junta Directiva.
  • Redactar la memoria anual.
  • Firmar con el visto bueno del Presidente, la correspondencia ordinaria administrativa.
  • Custodiar los libros de actas, listados de asociados, expedientes y cualquier documento administrativo, tanto en documento como en soporte informático.

Artículo 34. Atribuciones del Tesorero.

Será responsabilidad del Tesorero:

  • Controlar los fondos económicos que se generan en la Asociación.
  • Firmar todos cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo económico de la Asociación.
  • Informar al presidente, de los impagos que se produzcan así como de cualquier otro asunto repercuta económicamente a la Asociación.
  • Presentar las cuentas y balance para su aprobación a los órganos correspondientes.
  • Pedir cuando lo precise el asesoramiento de técnicos en materia fiscal y contable, para el buen funcionamiento de las cuentas en la Asociación.
  • Elaborar los presupuestos anuales y someterlos a estudio a la Comisión Permanente y aprobación por la Junta Directiva, y para someter a aprobación
    de la Junta General.
  • Colocará en los tablones de asunciones de la sede de la Asociación las cuentas y presupuestos anuales para conocimiento de los socios, con al menos 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea general ordinaria.

Articulo 35. Coordinador de Vocalías.

Será responsable el miembro elegido a propuesta de la Comisión Permanente y aprobado por la Junta Directiva, para coordinar con las vocalías, las tareas que se le encomienden para la buena dinámica de la Asociación.

Artículo 36. Funciones de la Junta Directiva.

Serán funciones de la Junta Directiva todas las de gobierno y administración de la Asociación, sin otras excepciones que las reservadas en exclusividad a la competencia de la Asamblea General. Los acuerdos de la Junta Directiva, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de procedimiento administrativo.
Corresponde a la Junta Directiva, entre otras las siguientes funciones y facultades:

  • Designar comisiones de trabajo encargadas de preparar los informes y estudios específicos.
  • Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales.
  • Decidir la aprobación de altas y bajas.
  • Preparar las Juntas Generales y la ejecución de los acuerdos tomados.
  • Representar y o delegar las actuaciones judiciales y extrajudiciales en nombre de la Asociación.
  • Resolver las reclamaciones y recursos y ejercer las funciones disciplinarias.
  • Convocar elecciones para cubrir los cargos en la Asociación.
  • Proponer la variación de las cuotas de los asociados.
  • Otorgar premios y distinciones honoríficas.
  • A propuesta del presidente proponer cubrir las vacantes de la Junta Directiva.
  • Dirigir la Asociación, trazando las directrices para el mejor cumplimiento de sus fines y decidir sobre los medios y procedimientos para su desarrollo velando por el cumplimiento de los Estatutos.
  • En general, ejercitar todas las funciones que tiendan a conseguir una buena administración y un buen gobierno de la Asociación.
  • Especialmente desarrollará toda la labor de asesoramiento y servicio de los asociados, pudiendo a tal fin contratar el personal técnico y administrativo que considere necesario, y despedirlo en su caso.

Articulo 37. Reuniones Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al mes, y siempre que el Presidente la convoque por su iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente.

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión en primera convocatoria la mayoría absoluta y en segunda convocatoria sea cual fuere el número de asistentes.

COMISION PERMANENTE

Articulo 38. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente, es el órgano de gestión y coordinación de Asecom.

La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Colaboradores del presidente, Vicepresidente, y Secretario, así como aquellos miembros que sean invitados por el Presidente y /o la Comisión. La Comisión se reunirá como mínimo cada quince días y cuantas veces lo estime necesario el Presidente, levantando actas de sus reuniones.

Articulo 39. Funciones Comisión Permanente.

La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Elaborar propuestas para aprobarlas en la Junta Directiva.
  • Adoptar medidas de gestión y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
  • Gestionar el funcionamiento de la Asociación.
  • Recibir y analizar las diversas propuestas de las distintas vocalías para su posterior inclusión en el orden del día de la Junta Directiva.
  • Y tantos otros temas que surjan para el ejercicio de la buena dinámica de la Asociación.

CAPÍTULO IV

Régimen Jurídico

CAPÍTULO IV

Régimen Jurídico

Articulo 40. Régimen económico.

Los recursos financieros de la asociación estarán integrados por:

  • Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  • Los ingresos que puedan obtenerse por cualquier otro medio que genere recursos económicos para la Asociación.
  • La Asociación podrá adquirir, enajenar y arrendar propiedades, muebles e inmuebles sin ánimo de lucro, revirtiendo los ingresos en las necesidades de la asociación.
    La procedencia de los ingresos de la asociación serán los apartados anteriormente señalados, y su destino los gastos de mantenimiento de la asociación, así como todas las actividades relacionadas con la misma, (promoción, publicidad, cursos de formación, etc.).

CAPÍTULO IV

Régimen Económico

CAPÍTULO IV

Régimen Económico

Articulo 40. Régimen económico.

Los recursos financieros de la asociación estarán integrados por:

  • Las cuotas de los miembros de la Asociación.
  • Los ingresos que puedan obtenerse por cualquier otro medio que genere recursos económicos para la Asociación.
  • La Asociación podrá adquirir, enajenar y arrendar propiedades, muebles e inmuebles sin ánimo de lucro, revirtiendo los ingresos en las necesidades de la asociación.
    La procedencia de los ingresos de la asociación serán los apartados anteriormente señalados, y su destino los gastos de mantenimiento de la asociación, así como todas las actividades relacionadas con la misma, (promoción, publicidad, cursos de formación, etc.).

CAPÍTULO V

Régimen Jurídico

CAPÍTULO V

Régimen Jurídico

Artículo 41. Aplicaciones y resoluciones de la Junta Directiva.

La aplicación e interpretación de los presentes estatutos, así como la resolución de cualquier cuestión que no esté concretamente prevista en ellos, corresponderá a la Junta Directiva, sin prejuicio de la voluntad soberana de la Asamblea General conforme a la normativa civil y administrativa, así como, llegado el caso, a la normativa europea vigente.

Artículo 42. Aprobación reglamentos.

La Asamblea General podrá aprobar los reglamentos internos necesarios para el desarrollo de estos estatutos, ateniéndose a su normativa básica.

Artículo 43. Sanciones.

El asociado que de algún modo vulnere las obligaciones dimanadas de los estatutos y disposiciones complementarias, podrá ser sancionado por la Junta Directiva mediante un simple expediente disciplinario en el que se indicará por escrito sobre las irregularidades en que el mismo haya incurrido, para que en el término de treinta días este alegue lo que estime conveniente y presente las pruebas en su defensa, transcurrido el cual la Junta Directiva dictará el oportuno acuerdo. Contra este acuerdo podrá el interesado recurrir en término de treinta días ante la Asamblea General, la cual resolverá en la primera reunión que se celebre.

Las sanciones que podrán imponerse son:

  • Suspensión de los derechos de asociado durante el tiempo que se establezca.
  • Baja en la Asociación.

Artículo 44. Disolución asociación.

La Asociación de Empresarios y Comerciantes del Segura, sólo podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, por imperativo legal o por resolución firme del Tribunal competente.

Artículo 45. Comisión liquidadora.

En caso de disolución, la Asamblea General nombrará una Comisión Liquidadora que será responsable de la realización del proceso liquidatorio del patrimonio de la Asociación, mediante el estudio y la compensación del activo y el pasivo existente, para dar al saldo sobrante el destino que haya acordado la Asamblea General, que será preferentemente, el reparto entre sus asociados, salvo que exista otro fin más importante y necesario que justifique su destino.

CAPÍTULO V

Régimen Electoral

CAPÍTULO VI

Régimen Electoral

Articulo 46. Principios.
Los cargos de la Junta Directiva de la Asociación serán elegibles mediante votación libre y secreta por la totalidad de los asociados que estén en pleno ejercicio de sus derechos y al corriente en sus obligaciones; que bien concurran personalmente al acto electoral que se convoque al efecto, o bien, emita su sufragio por correo con las garantías y requisitos que se detallan en el régimen electoral interno de la asociación.

DILIGENCIA FINAL

DILIGENCIA FINAL

Los presentes estatutos fueron aprobados en asamblea general de fecha 19 de julio de 2016, sustituyendo y anulando a los estatutos anteriores en vigor hasta ese día.