Artículo 17. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno de la Asociación:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Comisión Permanente.
Artículo 18. Definición de la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación, y como tal, sus acuerdos obligan a todos los asociados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan. Está formada por los asociados que estén en el uso de sus derechos y al corriente de sus obligaciones.
Artículo 19. Reunión Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, para la aprobación de la memoria, balance y cuentas del ejercicio anterior y los presupuestos del nuevo ejercicio.
Artículo 20. Reunión Asamblea General Extraordinaria.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cada vez que la convoque el Presidente por propia iniciativa, o cuando lo acuerde la Junta Directiva por mayoría de sus miembros, o cuando lo solicite por escrito y con su firma identificada o legitimada el veinte por ciento de los asociados, por escrito y con indicación de los temas a tratar.
Artículo 21. Convocatorias
La Asamblea General será convocada por el Presidente, mediante citación personal u otros medios que garanticen el conocimiento de la misma, la cual deberá contener el lugar, fecha, hora de la reunión, y el orden del día a tratar, como mínimo con 15 días de anticipación a la fecha señalada para la Asamblea. También se expondrá en los tablones de anuncios de la Asociación y se podrá citar por correo electrónico de la misma forma.
Ante una situación, que por su naturaleza lo requiera, podrá convocarse una asamblea con carácter extraordinario, con anticipación de ocho días y se insertará el correspondiente anuncio de convocatoria en un diario de difusión regional durante dos días consecutivos.
Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
En primera convocatoria quedará constituida siempre que concurra la mitad más uno del total de asociados. De no reunirse este número se constituirá en segunda convocatoria media hora más tarde, sea cual fuere el número de asistentes.
Artículo 22. Representación para Asamblea General.
La asistencia a la Asamblea General podrá delegarse por escrito en otro asociado, sin que ninguno de los concurrentes pueda simultanear más de una representación delegada.
Dicha delegación expresa deberá ser entregada al Presidente o quien legalmente le sustituya, al menos con cinco días de antelación antes de la Asamblea.
Deberá acompañar al escrito la delegación de voto con fotocopia DNI.
Artículo 23. Convocatorias, orden del día.
La Asamblea General, debidamente convocada y válidamente constituida, es el órgano soberano de voluntad de la Asociación, siempre competente para conocer cualquier asunto propio de ésta, pero en cada reunión no se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que expresamente no hayan sido incluidos en el orden del día. Si surgen otros puntos, se tratarán en ruegos y preguntas, y si procede, se llevarán a la siguiente Asamblea General.
Artículo 24. Presidencia asamblea.
La Asamblea estará presidida por el Presidente de la Asociación, o por el Vicepresidente, en su ausencia, que dirigirá los debates, cuidará de que se cumpla el orden del día, y velará por la buena marcha de la misma.
Artículo 25. Acuerdos asambleas.
Los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y los debidamente representados (no asistentes que delegan su representación en otros asociados), sin otras excepciones que las que se establezcan en los estatutos y disposiciones legales vigentes.
Las votaciones podrán ser secretas, o a mano alzada. Para que sean secretas es necesario el acuerdo favorable de la asamblea a petición de cualquier asistente.
Las propuestas objeto de votación, serán concretadas por el Presidente con carácter previo al inicio de la votación.
Artículo 26. Acuerdos modificación estatutos.
Los acuerdos de la Asamblea General sobre la modificación de los estatutos, precisarán el voto favorable de 2/3 de los socios asistentes a esa Asamblea General.
Artículo 27. Actas Asamblea General.
El Secretario levantará el acta de la sesión, extendiéndola en un libro al efecto, firmada por él, con el visto bueno del Presidente.
Las actas de la asamblea general se encontrarán a disposición de los asociados por plazo máximo de 30 días, y si no hay impugnaciones en dicho plazo adquiere firmeza.
Artículo 28. Competencias Asamblea General.
Serán funciones de exclusiva competencia de la Asamblea General las siguientes:
- Aprobar los programas y planes de actuación de la Asociación.
- Ratificar, si procede, las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer los asociados a propuesta de la Junta Directiva.
- Aprobar las cuentas de cada ejercicio y presupuestos, la memoria anual, el balance y cuenta de resultados.
- Federarse o asociarse a organizaciones empresariales de mayor ámbito.
- Designar censores de cuentas, con un máximo de tres.
- Aprobación y modificación de los estatutos.
- La enajenación o gravamen del patrimonio de la Asociación.
- La disolución de la Asociación.
- Modificar el ámbito geográfico de la Asociación.
- Facultar al Presidente para que pueda formalizar operaciones de crédito para la Asociación.
Articulo 29. Normativa de las reuniones de las Asambleas Generales.
- Para acceder al local donde se celebre la Asamblea General, será preciso la identificación personal de los asistentes.
- Solamente se podrán tomar acuerdos válidos en relación con puntos establecidos en el orden del día.
- Podrán intervenir en la asamblea asesores externos que presenten servicios en la asociación, a petición de la asamblea.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30. Composición de la Junta Directiva.
La Junta directiva está compuesta por:
- Presidente.
- Vicepresidente
- Secretario.
- Tesorero.
- Vocalías (con un máximo de siete). Cada vocalía podrá a su vez promover tareas con equipos de trabajo, para una mayor dinamización.
El Presidente tendrá en el equipo de la Comisión permanente colaboradores para el refuerzo de sus tareas de responsabilidad y representación.
El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva, será gratuito y voluntario, debiendo el asociado electo desempeñar bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo; en caso contrario podrían ser separados de la Junta Directiva. Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
No podrá ser elegido para formar parte de la junta directiva, persona alguna que ocupe en el momento de la elección cargo público, puesto de representación o responsabilidad en cualquier partido político o sindicato, y no tener vínculos comerciales con la Asociación, ni litigio alguno, y cesarán de sus cargos si no reúnen lo requisitos.
Las deliberaciones de la Junta Directiva son secretas, remitiéndose sus miembros al acta que elabore el Secretario y que se apruebe en la Junta Directiva. El deber de confidencialidad se extenderá aún después de haber dejado de pertenecer a la Junta Directiva, como mínimo cuatro años.
Artículo 31. Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Atribuciones de los miembros de la Junta Directiva.
Corresponde al Presidente:
- Velar por el cumplimiento de los estatutos, de las normas de desarrollo interno y de las disposiciones que marquen las autoridades oficiales.
- Ostentar la representación legal de la Asociación en las relaciones con las Administraciones y Particulares, con facultades para delegar y de acordar el ejercicio de toda clase de acciones, recursos y reclamaciones ante las autoridades y órganos judiciales, pudiendo otorgar poderes a procuradores y designar letrados.
- Convocar las reuniones de asambleas generales ordinarias y extraordinarias, junta directiva y comisión ejecutiva.
- Fijar el orden del día de las reuniones.
- Decidir el orden del día de las asambleas, juntas directivas y comisión permanente, así como de las comisiones de trabajo que puedan crearse y dirigir sus deliberaciones.
- Autorizar con su firma las actas de las reuniones.
- Autorizar los documentos de altas y bajas previo acuerdo de la junta directiva.
- Visar las certificaciones que expida el Secretario
- Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
- Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial.
- Autorizar los informes, escritos y comunicaciones que emanen de la Asociación.
- Firmar los documentos necesarios para la apertura y o cancelaciones de cuentas bancarias así como su disposición, de forma mancomunada al menos con el Tesorero.
- Decidir con su voto de calidad las situaciones de empate en las votaciones.
- Dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva.
- Es el responsable del personal que presta servicios en la Asociación, pudiendo delegar cuando así lo estime.
- Proponer el nombramiento, de las Comisiones de trabajo si las hubiese. O de cualquier miembro de la junta directiva por cese, hasta la próxima Asamblea General.
- Toma de decisiones en aquellos asuntos que por su urgencia lo requieran, dar posterior cuenta a la Junta Directiva.
Articulo 32. Atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente colaborará estrechamente con el presidente y le sustituirá en caso de vacante por la razón que fuere y ejercerá las funciones del presidente.
Artículo 33. Atribuciones del Secretario.
Corresponde al Secretario:
- Levantar, extender y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas, Junta Directiva y Comisión Permanente.
- Dar fe de la toma de posesión de los cargos de los miembros de la Junta Directiva.
- Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
- Elaborar la documentación para dar cuenta a la Junta Directiva.
- Redactar la memoria anual.
- Firmar con el visto bueno del Presidente, la correspondencia ordinaria administrativa.
- Custodiar los libros de actas, listados de asociados, expedientes y cualquier documento administrativo, tanto en documento como en soporte informático.
Artículo 34. Atribuciones del Tesorero.
Será responsabilidad del Tesorero:
- Controlar los fondos económicos que se generan en la Asociación.
- Firmar todos cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo económico de la Asociación.
- Informar al presidente, de los impagos que se produzcan así como de cualquier otro asunto repercuta económicamente a la Asociación.
- Presentar las cuentas y balance para su aprobación a los órganos correspondientes.
- Pedir cuando lo precise el asesoramiento de técnicos en materia fiscal y contable, para el buen funcionamiento de las cuentas en la Asociación.
- Elaborar los presupuestos anuales y someterlos a estudio a la Comisión Permanente y aprobación por la Junta Directiva, y para someter a aprobación
de la Junta General.
- Colocará en los tablones de asunciones de la sede de la Asociación las cuentas y presupuestos anuales para conocimiento de los socios, con al menos 15 días de antelación a la celebración de la Asamblea general ordinaria.
Articulo 35. Coordinador de Vocalías.
Será responsable el miembro elegido a propuesta de la Comisión Permanente y aprobado por la Junta Directiva, para coordinar con las vocalías, las tareas que se le encomienden para la buena dinámica de la Asociación.
Artículo 36. Funciones de la Junta Directiva.
Serán funciones de la Junta Directiva todas las de gobierno y administración de la Asociación, sin otras excepciones que las reservadas en exclusividad a la competencia de la Asamblea General. Los acuerdos de la Junta Directiva, en el ámbito de sus competencias, serán ejecutivos en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley de procedimiento administrativo.
Corresponde a la Junta Directiva, entre otras las siguientes funciones y facultades:
- Designar comisiones de trabajo encargadas de preparar los informes y estudios específicos.
- Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales.
- Decidir la aprobación de altas y bajas.
- Preparar las Juntas Generales y la ejecución de los acuerdos tomados.
- Representar y o delegar las actuaciones judiciales y extrajudiciales en nombre de la Asociación.
- Resolver las reclamaciones y recursos y ejercer las funciones disciplinarias.
- Convocar elecciones para cubrir los cargos en la Asociación.
- Proponer la variación de las cuotas de los asociados.
- Otorgar premios y distinciones honoríficas.
- A propuesta del presidente proponer cubrir las vacantes de la Junta Directiva.
- Dirigir la Asociación, trazando las directrices para el mejor cumplimiento de sus fines y decidir sobre los medios y procedimientos para su desarrollo velando por el cumplimiento de los Estatutos.
- En general, ejercitar todas las funciones que tiendan a conseguir una buena administración y un buen gobierno de la Asociación.
- Especialmente desarrollará toda la labor de asesoramiento y servicio de los asociados, pudiendo a tal fin contratar el personal técnico y administrativo que considere necesario, y despedirlo en su caso.
Articulo 37. Reuniones Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá, al menos una vez al mes, y siempre que el Presidente la convoque por su iniciativa o a solicitud de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto del Presidente.
La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión en primera convocatoria la mayoría absoluta y en segunda convocatoria sea cual fuere el número de asistentes.
COMISION PERMANENTE
Articulo 38. Composición de la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente, es el órgano de gestión y coordinación de Asecom.
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente, Colaboradores del presidente, Vicepresidente, y Secretario, así como aquellos miembros que sean invitados por el Presidente y /o la Comisión. La Comisión se reunirá como mínimo cada quince días y cuantas veces lo estime necesario el Presidente, levantando actas de sus reuniones.
Articulo 39. Funciones Comisión Permanente.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes atribuciones:
- Elaborar propuestas para aprobarlas en la Junta Directiva.
- Adoptar medidas de gestión y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
- Gestionar el funcionamiento de la Asociación.
- Recibir y analizar las diversas propuestas de las distintas vocalías para su posterior inclusión en el orden del día de la Junta Directiva.
- Y tantos otros temas que surjan para el ejercicio de la buena dinámica de la Asociación.